domingo, 4 de octubre de 2020

LAS MEDIDAS CAUTELARES

 

La palabra medida significa prevención, disposición y a su veza un conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo, en el marco jurídico se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte demandante o vencedora no quede burlada en su derecho, dicha medida debe ser solicitada por la parte accionante en aras de asegurar que su derecho quede resguardado por decirlo de algún modo, evitando asi la insolvencia del demandado antes de la sentencia,  en caso de que la parte acccionante tenga con lugar su demanda el mismo en caso de que la parte accionada se negare a pagar o cumplir con el dispositivo de la sentencia el accionante podra ejecutar, accionando la medida.

ahora bien, existen distintas tipos de medidas, las tipicas que las clasifica La Roche en tipicas y atipicas

las tipicas se clasifican en embargo preventivo, secuestro de bienes determinados y prohibicion de enajenar y gravar, en el embargo de los bienes determinados es una medida cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso que recae sobre determinados bienes, en el secuestro de los bienes determinados es el deposito de bienes muebles o inmuebles materia de un litigio que en manos de terceros y para fines preventivos y de conservacion hacen los interesados, la prohibición de enajenar y gravar no afecta de  manera inmediata al afectado es una limitacion al derecho de la propiedad y por lo que es restrictiva donde el tribunal a solicitud de la parte y obvio que debe de cumplir con todos los requisitos exigidos en el CPC, impide que el demandado por la medida pueda de alguna forma disponer sobre la propiedad. En el embargo preventivo es un acto judicial de solicitud de parte en el cual se sustrae en un depositario cualquier bien inmueble del poseedor contra quien obra esto es con la finalidad de suspender los atributos de su derecho de propiedad, la forma de practicarla es cuando se decreta el embargo se le pide al tribunal que fije el dia y la hora para practicar el embargo preventivo el tribunal se debe trasladar ese dia llega el juez, el secretario el depositario judcial el abogado obvio, se determinara el valor de los objetos a embargar a traves de un experto, tomemos en cuentas que las medidas cautelares en sintesis tienen como objeto resguardar el valor de la demanda en caso de salir con lugar la misma, mas sin embargo existen requisitos y distintas tipo de medidas en ara de hacer cumplir el pago de la setencia del demandante...

Abg. Johnny Khandjian.

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